Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos

 

Con la entrada en vigencia del parágrafo 4 del artículo 281 de la ley 1955 de 2019 el desarrollo y ejecución del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos ilícitos empezó a ser ejecutado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) haciendo necesario la creación de la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos en la Agencia, la cual funcionará con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998. Desarrollando entre otras las siguientes funciones: 

1. Diseñar los lineamientos de funcionamiento y puesta en marcha de los procesos para la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito - PNIS, en los territorios intervenidos bajo las directrices establecidas por la Presidencia de la República y la normativa vigente aplicable en la materia. 

 2. Coordinar, con las autoridades competentes la planeación de la estrategia de erradicación manual voluntaria y forzosa de cultivos ilícitos, y coordinar con éstas su desarrollo. 

 3. Hacer seguimiento y evaluar la ejecución de los planes y proyectos que adelante el PNIS, según los lineamientos de la Dirección General y del Consejo Directivo. 

 4. Coordinar con las entidades del Gobierno Nacional la implementación de los planes y proyectos que se adelanten dentro del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito - PNIS, en las áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito, incluidos Parques Nacionales Naturales. 

 5. Coordinar la estructuración y ejecución de los proyectos que se adelanten en el desarrollo del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso ilícito del PNIS con las comunidades rurales, agencias nacionales y entidades territoriales. 

 6. Formular los proyectos de inversión que permitan la operación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso ilícito y hacer seguimiento y control. 

 7. Diseñar e implementar nuevos modelos y proyectos alternativos de sustitución de cultivos ilícitos para ser aplicados en aquellos territorios que para el efecto determine el Consejo Directivo de la ART. 

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