La Agencia de Renovación del Territorio (ART), fue creada mediante el Decreto Ley 2366 de 2015, es una entidad estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, la cual entró en operación el 1º de enero de 2017, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (parágrafo 4º del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 y artículo 5º del Decreto 1784 de 2019). la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo” dispuso que la Agencia de Renovación del Territorio cambiará su adscripción del Sector Agricultura y Desarrollo Rural al sector Presidencia de la República.
Fue creada para “coordinar la intervención de entidades nacionales y territoriales en zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país”. Entre sus funciones se encuentran: liderar el proceso de coordinación inter e intra sectorial para desarrollar la estrategia de intervención, implementar espacios de participación para la formulación de planes y proyectos de intervención, formular e implementar un plan general de renovación territorial, entre otros.
El artículo 1 del Decreto 893 de 2017, creó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales.
La implementación de las iniciativas identificadas por las comunidades en los PDET, conlleva la realización previa de una serie de procesos enfocados a establecer aspectos que permitan avanzar en la gestión para su ejecución, entre estos, los alcances, la temporalidad, la secuencialidad, y la especialización, teniendo en cuenta los factores inherentes de cada territorio, todo lo cual se desarrolla en la estructuración de los proyectos.
Para esto la ART, construyó una metodología participativa para la formulación de los PATR, la cual consta de tres fases: a. Fase submunicipal o veredal, de la cual surgen los pactos comunitarios. b. Fase municipal, durante la cual se analizan los pactos comunitarios y surgen los pactos municipales. c. Fase subregional, la cual incluye los pactos municipales y durante la cual se construye el PATR
Es importante resaltar que una de las fuentes de recursos más representativa para la financiación de los proyectos encaminados a la implementación de los compromisos y satisfacción de las necesidades de los municipios priorizados en el Decreto Ley 893 de 2017, provienen del Sistema General de Regalías (SGR), tal y como lo dispone el Acto Legislativo 04 de 2017, los Decretos 1082 de 2015 y 1426 de 2019, así como el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019.